Pinturas JAFEP

Reglamento 2020/1149 que obliga a la formación para el uso de Diisocianatos

El próximo 24 de agosto de este año 2023, entrará en vigor la prohibición de utilizar productos que contengan diisocianatos en virtud del Reglamento 2020/1149 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, de 3 de agosto de 2020, que incorpora una nueva restricción para el etiquetado y la formación requerida para los usuarios profesionales, con el fin de disminuir el riesgo de posibles sensibilizaciones respiratorias o cutáneas por exposición a diisocianatos, presentes habitualmente en productos de poliuretano.

¿Qué son los Diisocianatos?

Los diisocianatos son unos compuestos químicos caracterizados por tener dos grupos funcionales isocianato (-N=C=O) como parte de su estructura química, y que se caracterizan por su alta reactividad frente a nucleófilos. Los diisocianatos más conocidos son el de tolueno, el de difenilmetano y el de hexametileno.

Estos compuestos son muy usados en la fabricación de espumas flexibles y rígidas, en fibras, adhesivos, selladores, en pinturas y barnizados y en elastómeros.

¿Qué efectos provocan los diisocionataos sobre la salud?

Los diisocianatos son sensibilizantes respiratorios reconocidos de categoría 1 (según REGLAMENTO (CE) 1272/2008), capaces de inducir asma ocupacional en personas no sensibilizadas previamente e incrementar violentamente los síntomas de asma en las ya sensibilizadas, no existiendo en estos casos un nivel de concentración seguro. Como efecto agudo, los vapores y aerosoles de isocianatos producen irritación de ojos, nariz y garganta, lagrimeo, sensación de presión, sensación de ardor en la tráquea o dificultades respiratorias similares a las del asma.

Los primeros síntomas pueden confundirse con los ocasionados por el virus de la gripe, manifestándose generalmente por la noche y mejorando al día siguiente.

Los estudios han demostrado que la exposición ocupacional a diisocianatos representa del 9% al 15% de los casos de asma en adultos en edad laboral, suponiendo actualmente una incidencia anual de 5.000 casos en la UE.

En la piel también producen irritación y pueden dar lugar a una sensibilización cutánea con la correspondiente dermatitis.

¿Qué productos de Jafep contienen Diisocianatos?

Dentro de la gama de productos que ofrece PINTURAS JAFEP existen varios  productos afectados por esta normativa, como son:

  • Nueva Pintura de Poliuretano de dos componentes (kit);
  • Esmalte de Poliuretano de dos componentes (kit);
  • Catalizador para Esmaltes y Pinturas de Poliuretano;
  • Barniz Poliuretano brillante de dos componentes 6 Kg. (5+1), (kit);
  • Barniz Parqué Poliuretano Brillo;
  • Fondo Laca Poliuretano de dos componentes, modalidades blanco e incolora (kit);
  • Laca Poliuretano de dos componentes, modalidades blanca e incolora (kit);

¿Existen excepciones?

El propio reglamento prevé DOS excepciones a esta prohibición para los usuarios:

  • Cuando la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso.
  • Cuando el empleador (o el trabajador por cuenta propia) garantizan que los usuarios industriales o profesionales han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar las sustancias o las mezclas.

¿Qué obligaciones tiene JAFEP como proveedor?

El mismo reglamento, también nos obliga a los proveedores a informar a los clientes de todo lo relacionado en esta comunicación y a introducir en los envases de todos los productos que contengan diisocianatos la siguiente frase: “A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional”.

¿Qué obligaciones tienen nuestros clientes cuando sólo comercialicen el producto, sin manipularlo?

En este caso nuestros clientes únicamente tendrán que cumplir las mismas obligaciones que JAFEP, recogidas en la cuestión anterior, es decir, informar a sus clientes, que vayan a usar los productos del listado, que deben tener la formación adecuada para poder manipularlos. En este sentido el reglamento puntualiza que el proveedor deberá garantizar que el cliente, usuario del producto, ha recibido esta información.

¿El tintado de alguno de los productos de la lista supone una manipulación del producto?

No, ya que lo que se somete a coloración son los componentes A de la lista de productos expuesta, y los diisocianatos se encuentran en el componente B, es decir, en los catalizadores, que no se manipulan para el tintado.

¿A quiénes considera usuarios el reglamento de la Comisión de la UE?

Son «usuarios industriales y profesionales» todos los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena que manipulen diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales o profesionales o que supervisen dichas tareas. Es decir, se trata de aquellas personas que vayan a añadir el catalizador, mezclar el producto, aplicarlo o manipular el mismo.

¿Qué obligaciones tienen los usuarios de productos que contengan diisocianatos?

Dicho esto, queremos detenernos en la segunda de las excepciones que el reglamento establece para que los usuarios puedan manejar productos o mezclas que contengan diisocianatos, como es que los mismos tengan la adecuada formación.

¿Dónde pueden obtener los usuarios la formación necesaria?

El Ministerio de Sanidad ha reiterado que esta formación para que sea válida tiene que impartirse de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, por una entidad acreditada de prevención.


Para la formación de los usuarios, PINTURAS JAFEP ofrece a sus clientes la posibilidad de obtener la misma a través de Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintas de Imprimir (ASEFAPI), que ofrecerá cursos on line para el cumplimiento de esta obligación de la forma más sencilla y de acuerdo a la legalidad.

En colaboración con ASEFAPI se ha buscado una solución a la cuestión de la formación, de tal forma que podamos ayudar a que los usuarios de la siguiente manera:

1)    Pueden acceder a la formación que les exige el reglamento.

2)     Existe una formación que, tanto ellos como sus clientes, pueden hacer avalada por una entidad de prevención acreditada en España.

3)     El coste es reducido y la formación fácilmente accesible. 

Fruto de ello es el acuerdo de colaboración entre ASEFAPI y ASPY Prevención (Grupo Atrys), entidad de prevención acreditada.

En el siguiente enlace pueden descargar los distintos niveles de cualificación a realizar y los programas y condiciones para cursarlos. Son cursos online, aunque puede solicitarse formación a medida in-company.

Finalmente, para los interesados en la formación, les facilitamos el contacto del responsable de ASPY que será el encargado de facilitarles la información sobre los cursos y sus precios. Cuando contacten con él, le deberán indicar que son clientes de PINTURAS JAFEP, fabricante asociado a ASEFAPI.

Responsable de ASPY:

Juan Carlos Bernardos Alex ( jbernardosalex@aspyprevencion.com )

Móvil: 696 01 13 07.

¿Qué vigencia tiene esta formación?

La formación se revisará como mínimo cada 5 años.

¿Se debe documentar esta formación?

, tanto el empleador como el trabajador por cuenta propia deberán documentar que se ha finalizado con éxito la formación.

¿Esta formación sustituye a la exigida por la normativa de prevención de riesgos laborales?

No. Esta formación es complementaria y no modifica ni sustituye a la formación de carácter obligatorio ya exigida por el artículo 19 de la Ley 31/1995 y el artículo 9 del Real Decreto 374/2001.